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La Ley de Autoridad del profesor prevé que el docente pueda tomar medidas cautelares en caso de mala conducta

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La exclusiva la publica hoy Magisterio, que adelanta el texto borrador que se va a aprobar en la Comunidad de Madrid. Más allá de la polémica y de la utilidad real que pueda suponer esta ley, sorprende el  título del artículo. Y no por su inexactitud o falsedad, sino por todo lo contrario. Léanselo otra vez y contesten a mi pregunta de más abajo...

Efectivamente, y como ya más de uno habrá deducido, la pregunta pertinente no sería otra que: ¿y es que hasta ahora no podían tomar ninguna medida para corregir ese tipo de conductas?

Pues bien, lo cierto es que no. Ante ese tipo de conductas, fechorías, insultos, amenazas y demás lindezas, los profesores podían optar por informar a los padres de ello, acción que las más de las veces era perfectamente estéril; también se podía poner el asunto en manos de la dirección, para que ésta llegase a la misma conclusión. Finalmente, podía uno escoger la técnica del avestruz, por aquello de no perder estúpidamente el tiempo y encima hacerse mala sangre. Por supuesto, esta última postura es la que se ha generalizado los últimos quince o veinte años y los resultados están más que a la vista.

Con todo, me resisto a creer en la utilidad real de un texto legal que esgrime que “En el ejercicio de las competencias disciplinarias, los hechos constatados por los directores y demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores, gozan de presunción de veracidad cuando se formalice por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, y hagan prueba de los hechos que motiven su formalización sin perjuicio de otras alegaciones y pruebas”.
Además, en este capítulo primero se establece el deber de colaboración de los padres o representantes legales de los alumnos y de los organismos públicos competentes con el fin de garantizar la convivencia.
“Los centros podrán recabar (…) la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en los alumnos, siempre que el derecho a la intimidad y otros derechos constitucionales lo permitan”.

¿Y si al niño no le da la real gana de enmendar su conducta?


Última actualización el Jueves, 03 de Diciembre de 2009 00:24  




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